En marzo pasado, a través de la Resolución N° 0890-2025, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó una nueva normativa que regula las deudas de Seguro de desgravamen, generando dudas sobre qué pasa con las deudas si falleces. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber sobre esta norma.
¿Qué es el Seguro de Desgravamen?
Este seguro cubre el saldo pendiente de un préstamo cuando el titular fallece o queda con invalidez total y permanente. Su función es evitar que la familia cargue con la deuda.
¿Qué Cambió con la Nueva Norma de la SBS?
A partir de septiembre de 2025, el seguro de desgravamen dejará de ser obligatorio para créditos de consumo, compra préstamos personales, créditos vehiculares y tarjetas de crédito. Sin embargo, seguirá siendo obligatorio para créditos hipotecarios.
¿Qué Pasa si Falleces Sin Seguro de Desgravamen?
Si no tienes este seguro y falleces con una deuda pendiente, esta se pagará con tu patrimonio o masa hereditaria. Esto significa que se utilizarán tus bienes para cubrir la deuda antes de que la herencia pase a tus familiares. En ningún caso, tus familiares tendrán que pagar con su propio dinero.
¿Qué Recomendamos?
Aunque ya no sea obligatorio para todos los créditos, es muy recomendable contratar un Seguro de desgravamen y de preferencia contratarlo un seguro de vida, ya que este último no solo cancela tu deuda al momento de fallecer, además, puede tener un saldo a favor de tus familiares e inclusive, generar rentabilidad, dependiendo del producto contratado.
Conclusión:
La nueva norma de la SBS cambia la obligatoriedad del seguro de desgravamen, pero no elimina la importancia de proteger a tu familia. Informarte sobre la mayor opción para tranquilizar y la de los que amas.
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