En marzo pasado, a través de la Resolución N.° 00890-2025, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)
aprobó una nueva normativa que cambia las reglas sobre el Seguro de desgravamen, generando dudas sobre qué
pasa con las deudas si falleces. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber de forma clara y sencilla.
Este seguro cubre el saldo pendiente de un préstamo cuando el titular fallece o queda con invalidez total y
permanente. Su función es evitar que la familia cargue con la deuda.
A partir de septiembre de 2025, el seguro de desgravamen dejará de ser obligatorio para créditos de consumo,
como préstamos personales, créditos vehiculares y tarjetas de crédito. Sin embargo, seguirá siendo obligatorio
para créditos hipotecarios.
Si no tienes este seguro y falleces con una deuda pendiente, esta se pagará con tu patrimonio o masa hereditaria.
Esto significa que se utilizarán tus bienes para cubrir la deuda antes de que tus herederos reciban cualquier herencia.
En ningún caso, tus familiares tendrán que pagar con su propio dinero.
Aunque ya no sea obligatorio para todos los créditos, es muy recomendable contratar un Seguro de desgravamen
y de preferencia contratar un seguro de vida, ya que este último no solo cancela tu deuda al momento de fallecer, además, puede tener un saldo
a favor de tus familiares e inclusive, generar rentabilidad, dependiendo del producto contratado.
Conclusión: La nueva norma de la SBS cambia la obligatoriedad del seguro de desgravamen, pero no elimina la importancia de proteger
a tu familia. Infórmate y elige la mejor opción para tu tranquilidad y la de los que amas.
Consejeros te ayuda a elegir el mejor
seguro de vida.
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