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Preguntas frecuentes

­Es un seguro contratado para que en el caso de fallecimiento del asegurado, se pueda entregar a familiares o personas designadas por el asegurado como “beneficiarios”, una importante suma de dinero y evitar que personas de su dependencia queden desprotegidas.

Por supuesto que sí, se puede contratar todos los seguros de vida que uno requiera dependiendo del presupuesto de cada asegurado. En caso el asegurado pierda la vida, sus beneficiarios cobrarían la indemnización por todos los seguros que se tengan en vigor en ese determinado momento.

­No es lo mismo, un Seguro de Vida protege a los beneficiarios en caso de muerte del asegurado. Un seguro de sepelio, cubre los gastos de entierro hasta un monto determinado.

Es correcto, el asegurado determina cuál es el monto de dinero que desea reciban sus beneficiarios cuando pierda la vida. El pago será más alto si la cantidad definida para entregar a sus beneficiarios es mayor.

Al contratar una póliza de vida, uno debe de firmar un documento declarando a sus beneficiarios. Es importante que los beneficiarios tengan conocimiento de la póliza para que en caso de algún evento fortuito, poder tramitar la indemnización con la aseguradora. En CONSEJEROS contamos con un área especializada, que estará disponible para tu asesoría y todo trámite.

­­Todos tenemos familiares bajo nuestra dependencia, a los que queremos brindar seguridad y amparo futuro, una persona con Seguro de Vida contratado, permitirá que a su fallecimiento por algún evento inesperado, aquellas personas queridas, puedan tener un capital que les permita continuar su desarrollo.

­Es un seguro contratado para que en el caso de fallecimiento del asegurado, se pueda entregar a familiares o personas designadas por el asegurado como “beneficiarios”, una importante suma de dinero y evitar que personas de su dependencia queden desprotegidas.

Por supuesto que sí, se puede contratar todos los seguros de vida que uno requiera dependiendo del presupuesto de cada asegurado. En caso el asegurado pierda la vida, sus beneficiarios cobrarían la indemnización por todos los seguros que se tengan en vigor en ese determinado momento.

­No es lo mismo, un Seguro de Vida protege a los beneficiarios en caso de muerte del asegurado. Un seguro de sepelio, cubre los gastos de entierro hasta un monto determinado.

­­Es correcto, el asegurado determina cuál es el monto de dinero que desea reciban sus beneficiarios cuando pierda la vida. El pago será más alto si la cantidad definida para entregar a sus beneficiarios es mayor.

­Al contratar una póliza de vida, uno debe de firmar un documento declarando a sus beneficiarios. Es importante que los beneficiarios tengan conocimiento de la póliza para que en caso de algún evento fortuito, poder tramitar la indemnización con la aseguradora. En CONSEJEROS contamos con un área especializada, que estará disponible para tu asesoría y todo trámite.

­­Todos tenemos familiares bajo nuestra dependencia, a los que queremos brindar seguridad y amparo futuro, una persona con Seguro de Vida contratado, permitirá que a su fallecimiento por algún evento inesperado, aquellas personas queridas, puedan tener un capital que les permita continuar su desarrollo.

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¡Toma nota!
Lo que no cubre tu Seguro de Vida
  • No se cubre el fallecimiento o invalidez que se produjera como consecuencia de suicidio o de lesiones auto-inferidas. El accidente fue a causa de incumplimiento de la ley.
  • Fallecimiento de asegurado por participación del asegurado en un acto delictivo.
  • Actos en que el asegurado participe en alguna guerrilla, rebelión, terrorismo, huelga o tumulto popular.
  • Fallecimiento de asegurado por uso de alucinógenos, estupefacientes o drogas.
  • Acto criminal en el que resulte responsable alguno de los beneficiarios.
  • Fallecimiento a causa de guerra, servicio y/o actividad militar o policial de cualquier índole.
Si tienes alguna duda, ¡Estamos para ayudarte!
¡Toma nota!
Lo que no cubre tu Seguro de Salud
  • No se cubre el fallecimiento o invalidez que se produjera como consecuencia de suicidio o de lesiones auto-inferidas. El accidente fue a causa de incumplimiento de la ley.
  • Fallecimiento de asegurado por participación del asegurado en un acto delictivo.
  • Actos en que el asegurado participe en alguna guerrilla, rebelión, terrorismo, huelga o tumulto popular.
  • Fallecimiento de asegurado por uso de alucinógenos, estupefacientes o drogas.
  • Acto criminal en el que resulte responsable alguno de los beneficiarios.
  • Fallecimiento a causa de guerra, servicio y/o actividad militar o policial de cualquier índole.
En Caso Siniestro

Comunicar del fallecimiento del asegurado a compañía aseguradora.

En CONSEJEROS contamos con un área especializada, que estará disponible para tu asesoría.

Reunir y presentar información Sustentatoria del fallecimiento del asegurado Certificado y Acta de Defunción.

Reunir y presentar información Sustentatoria de los herederos legales (declaración jurada de beneficiario y/o testamento y/o sucesión intestada).

Una vez aprobado el siniestro y presentado toda la documentación respectiva, esperar el pago de la aseguradora, el cual tiene un plazo promedio de 30 días.

Un pequeño consejo si tomas un Seguro de Vida

Avisar a tu familia o por lo menos a una persona de confianza que cuentas con uno e indicarle(s) el lugar donde está la documentación necesaria para que puedan realizar el trámite sin imprevistos.


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Certificaciones

REG. SBS J-0414

REG. SUSALUD N° 00139

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